código deontológico
1. Responsabilidad del diseñador para con la comunidad
El diseñador tiene la obligación de promover los estándares sociales y estéticos de la comunidad.
El diseñador ha actuar en consonancia con el honor y la dignidad de la profesión.
El diseñador no ha de aceptar ninguna situación en la que los intereses personales entren en conflicto con el deber profesional.
2. Responsabilidad del diseñador para con el cliente
El diseñador ha de esforzarse al máximo en favor de los intereses del cliente.
El diseñador no puede aceptar simultáneamente encargos de clientes que compitan directamente.
El diseñador tratará como confidencial cualquier información procedente del cliente.
El diseñador no divulgará en los medios ninguna información sobre el trabajo que esté realizando o haya realizado, sin el permiso del cliente.
3. Responsabilidad del diseñador para con los otros diseñadores
El diseñador no aceptará ningún trabajo en el que haya estado o esté trabajando otro diseñador. Deberá notificarlo al otro diseñador y no intervenir hasta que éste haya terminado su trabajo.
El diseñador no intentará suplantar a otro diseñador ni competir de manera desleal.
El diseñador ha de ser ecuánime en la crítica y no denigrar la labor o reputación de otros diseñadores.
El diseñador no aceptará instrucciones del cliente que supongan un plagio, y nunca actuará con este ánimo.
En los trabajos en el extranjero, el diseñador respetará el código deontológico de la asociación profesional del país.
4. Tarifas
El diseñador trabajará solamente a cambio de una remuneración. El diseñador no tiene ningún derecho sobre descuentos o comisiones.
El diseñador puede trabajar sin cobrar o con tarifa reducida cuando se trate de una organización cultural o benéfica.
El diseñador advertirá al cliente cuando tenga intereses económicos en alguna empresa recomendada.
Si un diseñador interviene en la selección de otro diseñador no debe aceptar gratificación de este último.
5. Concursos
El diseñador no ha de intervenir en ningún concurso nacional cuyas bases no hayan sido aprobadas por la asociación profesional a la que el diseñador pertenezca.
6. Publicidad (del diseñador)
Deberá ser verídica, basada en la realidad, justa para los clientes y otros diseñadores y de acuerdo con la dignidad de la profesión.
El diseñador puede permitir que su cliente use su nombre para la promoción de artículos diseñados por él.
El diseñador no permitirá que se asocie su firma con artículos diseñados por él pero substancialmente alterados.

